Probablemente a muchos les resulte muy familiar, cuando no sea objeto de su estudio o cuidado, el tipo de papel sobre el que vamos a hablar en esta entrada. Es muy común encontrarlo en cualquiera de nuestros Archivos Históricos, cuando no son propiedad de algún documentado heredero o coleccionista. Podemos verlos agrupados de diferentes formas: en libros encuadernados, en cuadernillos con cosidos pasados, como hojas sueltas, etc. Respecto a este tema sólo matizar que en su faceta como libros de protocolos es común que hayan sido encuadernados en pergamino, y quisiera resaltar este hecho porque es muy importante darles a estas encuadernaciones el valor histórico que se merecen. Si bien no se trata de encuadernaciones ricamente decoradas, es mucha la información que podemos extraer de ellas y hemos de respetar su integridad para no perder detalles de su estudio.
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Ejemplo de intervención de papel sellado en el Taller del Archivo Histórico Provincial de Palencia Conservadora - Restauradora: Covadonga Miravalles Fotógrafa: Inma San José |
El uso del Papel Sellado supone el inicio de una actividad con un doble fin, por un lado el de mejorar la fiabilidad de las escrituras públicas al tiempo que contribuyó a los gastos de la monarquía. Es el antecesor de nuestro Papel Timbrado.
Por la Real Pragmática de 15 de Diciembre de 1636, desarrollada por Reales Cédulas de igual fecha y de 4 de Febrero, 16 y 18 de Mayo, se introdujo en el sistema tributario de la Monarquía un nuevo impuesto, consistente en el uso obligado de papel impreso y sellado emitido por la Corona, para la libranza de escrituras públicas, instrumentos y despachos en que hubieran de extenderse determinadas actuaciones y negocios de carácter público.
Su utilización obligatoria comienza el 1 de Enero de 1637 en Castilla. Se estableció una escala tributaria, variable según los actos o negocios a escriturar, en principio compuesta por cuatro clases:
- Sello Primero: 272 maravedís
- Sello Segundo: 68 maravedís
- Sello Tercero: 34 maravedís
- Sello Cuarto: 10 maravedís
En la parte superior de estos pliegos de papel figuraba impreso a la izquierda el escudo de armas reales y a la derecha un texto en el que se especificaban parte o todos los datos siguientes: tipo de sello, su valor, el año de vigencia, y Rey regente.
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Sello Segundo de 1638 |
Como existían personas que no tenían capacidad para abonar el mínimo de 10 maravedís, en la Real Cédula de 31 de Enero de 1637 se crean dos nuevos valores:
- Sello para despachos de Oficio: 2 maravedís
- Sello para Pobres de Solemnidad: 2 maravedís
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Sello para despachos de Oficio de 1772 |
Como es de suponer la hostilidad de este impuesto fue rápida y total, teniendo incluso conflictos con el Nuncio al negarse los Tribunales Eclesiásticos a utilizarlo. Como en los timbres de este año se añadía al nombre del Rey el calificativo de "grande", el pueblo pasó a titularle "Felipe IV el Grande Tributador"; consecuencia: en 1638 no aparece el nombre del monarca.
Es importante tener en cuenta que la validez de papel sellado emitido se limitaba a un año (posiblemente como medio de disuadir a los falsificadores), al cabo del cual debía variarse su impresión y revisarse sus valores.
En 1643 se emplea por primera vez la "habilitación", aprovechando papeles timbrados sobrantes del año anterior. Para esto simplemente estampaban un texto indicativo a tal efecto.
Numerosas disposiciones posteriores fueron extendiendo el impuesto a nuevos territorios y a nuevos negocios jurídicos. Veamos algunas fechas clave en su historia:
- 1638: Por la Real Pragmática de 28 de Diciembre de 1638 se implanta el tributo del papel sellado a los territorios americanos a partir del 1 de Enero de 1640. Estos papeles sellados eran diferentes, siendo su validez de dos años y su tasa más elevada, dado que se imprimieron siempre en España y había que transportarlos con sus consecuentes gastos. Es muy interesante el suceso ocurrido con una partida de papel sellado capturada por un buque inglés en 1797 (ver Bibliografía).
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Sello Cuarto de 1772 y 73 habilitado para 1776 y 1767 Obsérvese la tasa, es de un cuartillo, mayor que la vigente por entonces en la Península para este sello, de 40 maravedís |
- 1638 a 1702: no llevan el nombre del rey
- 1658: se elevó al doble al valor de los timbres 1º, 2º, 3º y 4º; y en los sellos 1º, 2º y 3º aparece expresado su valor en reales en el texto y en maravedís dentro del escudo
- 1660: recuperan su valor tradicional
- 1702 a 1746: llevan el nombre del Rey "PHILIPPVS V"
- 1707: implantación en el Reino de Valencia (Real Decreto 3-Ago-1707) y en la Corona de Aragón (Real Pragmática 10-Ene-1707). Por la Real Pragmática de 10 de Enero de 1707 se dobló el valor de los timbres entrando en vigor las nuevas tarifas el 1 de Enero de 1708
Sello Cuarto de 1728 Intervención realizada en Miravalles Restaura Conservadora - Restauradora: Covadonga Miravalles |
- 1715: Por la Real Pragmática de 9 de Marzo de 1715 se impuso en Cataluña el tributo del papel sellado, que durante los primeros años llevó , solo en Cataluña, una habilitación como sobrecarga
- 1744: se hace extensivo a autos del Tribunal Eclesiástico, Libros de Acuerdos de Ayuntamientos, Cofradías y Gremios
- 1747 a 1759: llevan el nombre del Rey "FERDINANDUS VI"
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Sello Primero de 1754 |
- 1790 a 1808: llevan el nombre del Rey "CAROLUS IV"
- 1794: por la Real Instrucción del 28 de Junio de 1794 fueron doblados los valores de los timbres 1º, 2º, 3º y 4º; entrando en vigor las tarifas el 1 de Enero de 1795
- 1808 a 1814: durante la Guerra de la Independencia se emitieron numerosas variantes de papel sellado (para más detalles consultar bibliografía)
- 1809 a 1832: en los timbres emitidos a nombre de FrenandoVII aparece el nombre del Rey "FER", "FERD", "FERDIN 7º" O "FERDIN VII"
- 1819: se incorpora un sello en seco con la efigie del Rey, los valores 1º, 2º y 3º figuran en reales
A partir de 1820 la configuración estética del timbre utilizada hasta ahora cambia notablemente, tomaremos esta variación como un punto y aparte en nuestra narración, que continuaremos en otra entrada. Como hemos visto hasta ahora en la configuración del papel sellado se plasman interesantes evidencias de los acontecimientos acaecidos en cada momento y su devenir es reflejo de nuestra propia historia.
Los estudiosos de este papel timbrado, como impuesto, opinan que fue España la primera nación donde se utilizó, sin embargo, alguna otra opinión indica que se implantó en Holanda en 1624, pero cabe recordar que hasta 1648 no tuvo la total independencia, de lo que parece deducirse que la idea del impuesto venía de España, donde hacía años se estudiaba el tema.
La Ley de 31 de Diciembre de 1881 creó definitivamente el "impuesto del timbre" en sustitución del antiguo papel sellado.
En el año 2008 pude visitar la Real Casa de la Moneda, Fabrica Nacional de Moneda y Timbre de Madrid, donde se pueden admirar, además de la colección de papeles impresos, los útiles empleados en la estampación estos papeles sellados, sería muy interesante conseguir una imagen de esta parte del museo (imposible para los visitantes que tenemos prohibido tomar fotografías).
Os invito a seguir investigando sobre el tema que sin duda permite alcanzar a comprender y valorar mejor esta tipología de papeles que muy a menudo nos topamos investigando y trabajando en nuestros acervos documentales.
BIBLIOGRAFÍA
Allende, Ángel. Catálogo de Timbres españoles, Barcelona, 1968. Parece ser el único catálogo publicado hasta la fecha.
Artola, Miguel. La Hacienda del Antiguo Régimen. Alianza Editorial, Madrid, 1982, págs.: 104-105, 230, 365.
Basanta Campos, José Luís. Marcas de Agua en documentos de los archivos de Galicia. Tomo III, Fundación Pedro Barrié de la Maza Conde de Fenosa, 1998, págs.: 7-10.
González Castrillo, Ricardo. Una partida de papel sellado para Indias capturada por un buque inglés en 1797. Disponible en red: http://eciencia.urjc.es/bitstream/10115/2365/1/Una%20partida%20de%20papel%20sellado%20para%20Indias.pdf
Tamayo, Alberto. Archivística, diplomática y sigilografía. Editorial Cátedra, Madrid, 1996, págs.: 113-114.
Importante información sobre los sellos, me sirvió bastante muchas gracias!!
ResponderEliminarMuy buena información sobre los sellos de la época, necesitaba información sobre uno del siglo XVIII, muchas gracias por el blog!!
ResponderEliminarDe nada Jonathan, gracias a ti por tu comentario. Un saludo :)
ResponderEliminarHola, soy de Colombia, hace poco alguien me ofreció un documento de una venta de esclavos que al reverso tiene el sello tercero de los años 1640 y 1641, quisiera comprarlo pero no se que valor pueda tener en el mercado un documento tal. Me gustaría compartir las imágenes contigo y pedirte un concepto. gracias por la atención.
ResponderEliminarHola Diego León,
ResponderEliminarSiento no poder ayudarte con el tema del valor económico, pero es que no hago tasaciones. La información que puedo darte relacionada para ayudarte con este tema es que el precio de este tipo de documentos depende de varios factores:
- El valor del documento en cuanto a su contenido histórico: puede ser muy determinante, hay temas que interesan mucho a los coleccionistas y son más demandados, por supuesto aquí también hay modas!
- El valor del documento como papel sellado: hay coleccionistas de este tipo de papeles y el valor aquí depende del tipo de sello, año, el número de documentos emitidos de este tipo, etc.
- El valor histórico del propio papel: se trata de papel del siglo XVII, sería interesante investigar su filigrana y otras evidencias de su factura. En esta época la fabricación de papel en España se encontraba en una fase decadente, obligando al reino a abastecerse de papel extranjero debido a la gran demanda generada sobre todo a partir de la implantación del este impuesto de papel sellado.
- El estado de conservación del documento también es muy importante para determinar un valor de mercado
Quizás pueda serte de ayuda consultar en páginas de venta online qué precios se están manejando, aunque es difícil porque habría que encontrar otro muy similar en cuanto a las características anteriores.
Espero que esta respuesta pueda serte útil, un saludo :)
CMM